jueves, 2 de junio de 2011

Expropiacion de recursos naturales

Nuestra Constitución garantiza a todos los habitantes de la Nación el derecho a usar y disponer de su propiedad, considerada inviolable. Del mismo modo, establece que los extranjeros gozan en el territorio nacional de todos los derechos civiles del ciudadano, entre ellos ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos, además de no estar obligados a pagar contribuciones forzosas extraordinarias.

Al mismo tiempo, nuestra Ley Fundamental admite la posibilidad de la expropiación de una propiedad por causa de utilidad pública, siempre que sea previamente indemnizada y en virtud de una sentencia fundada en ley.

La República Argentina cuenta con una inusitada diversidad de regiones, que incluyen selvas, sabanas, llanuras, bosques subtropicales secos y húmedos, montes, estepas, tundras, páramos y humedales, que poseen una gran biodiversidad natural. Es oportuno destacar que las áreas protegidas públicas (nacionales, provinciales o municipales) cubren apenas algo más del cinco por ciento de nuestro territorio continental.

El gigantesco espacio restante, en la mayoría de los casos en manos privadas, no constituye un espacio sin valor, sino que, por el contrario, posee una riqueza natural tanto o más valiosa que la que se encuentra protegida. Ello demuestra que la mayor parte de los valiosos recursos naturales argentinos se encuentran sujetos a las actividades que allí se desarrollan.

Teniendo en cuenta, entonces, lo escaso del territorio sometido a algún sistema de protección y los limitados fondos del Estado para ampliarlo, resulta contradictorio desalentar a quienes, con fondos propios, contribuyen a la protección de áreas que contienen sistemas naturales insuficientemente representados, o sitios de especial riqueza natural, como es el caso de los Esteros del Iberá.

La existencia de propietarios privados que destinan sus tierras a la conservación de la naturaleza sin duda evita que las áreas protegidas públicas se transformen en verdaderas islas naturales rodeadas por inmensos espacios alterados por la actividad humana. Es por eso que resulta tan equivocada la propuesta displicente de prohibir la compra de tierras a los extranjeros que quieren emprender procesos de conservación en la Argentina, como si el hecho de excluir a quien ha nacido en otra geografía significara un orden superior de valores o asegurara la preservación de un recurso natural. Se trata de un desconocimiento de los principios de la Constitución Nacional, que otorgan igualdad ante la ley a todos los habitantes de nuestro suelo, sean extranjeros o argentinos, y se olvida el impulso que la libre inmigración generó en el país.

Entre los argumentos vertidos para promover la expropiación de las tierras del empresario Tompkins, parece destacarse la necesidad de evitar que manos extranjeros adquieran propiedades sobre el acuífero Guaraní, porque podrían apropiarse del agua subterránea que allí se encuentra.

Merece reflexionarse acerca del sentido y de la real utilidad pública que tendría expropiar una propiedad para proteger el recurso cuando se dan dos situaciones que no necesitan mayor explicación.

En primer lugar, el monumental reservorio de agua abarca alrededor de 1.190.000 kilómetros cuadrados, cubriendo un inmenso espacio bajo el territorio de Brasil, la Argentina, Paraguay y Uruguay.

En segundo lugar, es imprescindible informar a los legisladores y a la gente que las aguas subterráneas, independientemente de la nacionalidad del propietario del suelo, constituyen bienes públicos del Estado nacional o provincial, según el caso, y su uso se encuentra sujeto a los permisos que éste otorgue.

De modo que, para tranquilidad de aquellos que temen que algunos extranjeros puedan "llevarse el agua", bien puede afirmarse que, como ocurre con otros recursos que se encuentran en el subsuelo argentino, su explotación requiere de ineludible autorización.

En la propuesta de expropiar los campos ubicados en adyacencias de los Esteros del Iberá, en particular, y de limitar la venta de tierras a extranjeros, es posible percibir y hasta palpar hipocresía, oportunismo político e ignorancia de los mecanismos de conservación de los recursos naturales, además de una fuerte xenofobia.

Estas posiciones, lejos de preservar nuestras riquezas naturales y de suscitar comportamientos tendientes al bien común, no generarán más que dudas en quienes quieren invertir genuinamente en nuestro país y la consiguiente pérdida de la oportunidad de crear mecanismos adecuados para conservar verdaderamente los valiosos recursos argentinos.

Nada parece, entonces, justificar la expropiación de las citadas tierras al costo elevadísimo que implicará y, menos aún, bajo el auspicio de un funcionario con tan oscuros antecedentes que ha hecho de la impunidad su mayor capital.